lunes, 22 de octubre de 2007

CENSO: CIUDADANO DEFIENDE TUS DERECHOS

¿CENSO O INVESTIGACIÓN A PERSONAS?

El objetivo de un censo es recogerinformación anónima sobre características de la población para sustentarestadísticas que permitan planificar políticas del Estado. Sin embargo, en las planillas delCenso del próximo domingo 21de octubre, se pide que el "Jefe(a) de Familia"y que cada persona mayor de 12 años presente en el hogar, conteste una seriede preguntas personales, dejando constancia de su nombre y apellido, lo quesignifica invasión de su intimidad, violando Derechos Constitucionales de laPersona Humana. La intención del Gobierno de convertir al Censo en una investigación sobre el modo de vida e intimidad delas personas ocultaría otros fines, dándole una orientación «fascista»intolerable en el siglo XXI, por violar los derechos fundamentales de lindividuo, reconocidos en nuestra Constitución. POR TANTO, COMO CIUDADANOS Exigimos al Ejecutivo que CONMINE al INEI (¿o al SIN?) para que instruya a los censadores a fin de mantener el anonimato en las respuestas evitando incluir en sus planillas los nombres y apellidos de las personas y que también se inhiban de interrogar a los menores de 18 años, porque ellos para todos los fines ciudadanos y legalesson representados por sus padres o tutores, de esta manera se cumpliránlos fines estadísticos del Censo, sin afectar los Derechos de las Personas,definidos por la Constitución Política del Perú.



Finalmente, A NOSOTROS COMOCIUDADANOS nos corresponde, en última instancia, defender nuestros Derechos por lo que le pedimos A CADA UNO hacer valer sus derechos constitucionales a la privacidad individual y NO IDENTIFICARSE AL SER CENSADOS, negándose acolocar su nombre y los de sus familiares en las cartillas y tambiénevitando que sus hijos menores sean interrogados. No nos dejemos intimidar poramenazas de multas, que nunca podrán aplicar por ser inconstitucionales.Cumplamos con el Censo pero sin que ello signifique renunciar a nuestroDerechos. Sustento Legal:
CONSTITUCIÓNPOLITICA:
Artículo 1°. La defensa de lapersona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tienederecho:
6. A que los servicios informáticos,computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones queafecten la intimidad personal y familiar... ... Está prohibida toda menciónsobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación..
Articulo 2. inciso 7.- ... a la intimidad personal yfamiliar...
Articulo 2. inciso 9.- A la inviolabilidad del domicilio.Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sinautorización de la persona que lo habita.
Articulo 2. inciso 11.- A elegir su lugar de residencia, atransitar por el territorio nacional...
Articulo 2. inciso 18.- A mantener reserva sobre susconvicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole,…
Articulo 2. inciso 22.- A la paz, a la tranquilidad, aldisfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambienteequilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Articulo 2. inciso 24.- A la libertad y a la seguridadpersonales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer loque la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. b. No se permite forma alguna derestricción de la libertad personal...
Artículo 30°. Son ciudadanos losperuanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía serequiere la inscripción electoral.
"AÚNATE A ESTA GRAN CRUZADA VIRTUAL,Y PROTEJAMOS NUESTROS DERECHOS Y LA SEGURIDAD DE NUESTROS HIJOS."

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