jueves, 13 de septiembre de 2007

Sobre la democracia

por Steve H. Hanke

Steve H. Hanke es profesor de economía aplicada en la Universidad Johns Hopkins y Senior Fellow del Cato Institute
Luego de la Primera Guerra Mundial, el Presidente Woodrow Wilson se propuso hacer del mundo un lugar seguro para la democracia. Desde ese entonces, los presidentes estadounidenses han marchado al ritmo del idealismo Wilsoniano. De hecho, gran parte de la política exterior estadounidense es realizada bajo el pretexto—y en algunos casos la verdadera creencia—de que EE.UU. está esparciendo la democracia en el resto del mundo. Por lo tanto, el uso por parte del Presidente George W. Bush de ese razonamiento para nuestras actividades en el extranjero no es algo nuevo ni fuera de lo común y es lógico que una de las recientemente establecidas misiones de las agencias de inteligencia estadounidenses, incluyendo a la Agencia de Inteligencia Central (CIA), es “fortalecer el crecimiento de la democracia y mantener estados pacíficos y democráticos”.

La mayoría de las personas, incluyendo a muchos estadounidenses, estaría sorprendida al enterarse de que la palabra “democracia” no aparece en la Declaración de la Independencia (1776), ni en la Constitución de los Estados Unidos de América (1789), ni en sus primeros diez mandamientos, conocidos como la Carta de Derechos (1791). También les sorprendería la razón por la cual la palabra democracia no se encuentra en los documentos constituyentes de EE.UU. Contrario a lo que la propaganda le ha hecho creer a la gente, los padres fundadores de EE.UU. eran muy escépticos y ansiosos con respecto a la democracia. Estaban al tanto de los males que vienen con la tiranía—en este caso, la tiranía de la mayoría. Los autores de la constitución se esforzaron mucho para asegurarse de que el gobierno federal no estuviese basado en la voluntad de la mayoría y que no fuese, por lo tanto, democrático.

Foto: http://www.factum.edu.uy/

La constitución original estableció el Estado de Derecho y los límites del gobierno. Cerca del 20% de nuestra constitución enlista cosas que el gobierno federal y los gobiernos estatales no pueden hacer. Otro 10% de nuestra constitución lo constituyen las entregas positivas de poder. Gran parte de la constitución —cerca de un 70%— se trata lo que los autores percibían como su principal objetivo: someter a EE.UU. y su gobierno al Estado de Derecho.

La constitución es principalmente un documento estructural y de procedimientos que enlista quiénes deben ejercitar el poder y cómo lo deberían hacer. La constitución dividió el gobierno federal en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. Cada rama estaba diseñada para limitar el poder de las otras porque los autores no querían depender solamente de los votantes para limitar el poder del gobierno.

Como resultado, a los ciudadanos se les dio poco poder para elegir a los funcionarios federales. Ni el Presidente, ni los miembros de la rama judicial ni el Senado eran elegidos mediante un voto popular directo. Solo los miembros del congreso eran directamente elegidos por un voto popular. La Constitución no era una construcción cartesiana o una formula con intenciones de ingeniería social, pero algo para proteger a los individuos ciudadanos del gobierno. En pocas palabras, la Constitución estaba diseñada para gobernar al gobierno, no a las personas.

La Carta de Derechos además establece los derechos de las personas para protegerlos de violaciones por parte del Estado. La única cuestión que los ciudadanos le pueden pedir al gobierno, de acuerdo a la Carta de Derechos, es un juicio con un juzgado conformado por civiles. El resto de los derechos de un ciudadano son protecciones del Estado.

foto: http://www.cgil.it/

Si los autores de la constitución no se adherían a la democracia, ¿a qué se adherían? Para un hombre, los autores creían que el propósito del gobierno era el de asegurarle a los ciudadanos la trilogía de John Locke—el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. John Adams, por ejemplo, escribió que “el momento en que la idea de que la propiedad privada no es sagrada como las leyes de Dios, y que no hay una fuerza legal o justicia pública para protegerla, la anarquía y la tiranía comenzará”.

Las acciones de los autores muchas veces decían mucho más que sus palabras. Alexander Hamilton, un distinguido abogado, arguyó varios casos famosos tan solo por defender los principios en los que él creía. Por ejemplo, luego de la guerra revolucionaria en contra del poder colonial, Gran Bretaña, el estado de Nueva York pasó medidas severas en contra de los fieles a Gran Bretaña y de los súbditos ingleses. Estas incluían la Ley de Confiscación (1779), la Ley de Citación (1782) y la Ley de Intromisión (1783). Todas involucraban la toma de propiedad.

Desde el punto de vista de Hamilton, estas leyes ilustraban la diferencia inherente entre la democracia y la ley. Aunque las leyes fueron muy populares, estas violaban principios fundamentales de la ley de propiedades. Hamilton convirtió sus opiniones en acción al hacer que el Estado de Derecho sea aplicado estrictamente. El defendió exitosamente —enfrentándose a una hostilidad pública enorme— a aquellos que se les confiscó propiedades bajo las leyes de Nueva York.

foto: http://biblioteca.idict.villaclara.cu/

La constitución estuvo diseñada para avanzar la libertad, no la democracia. Para hacer aquello, la constitución protegía los derechos de los individuos de abusos por parte del gobierno y de sus conciudadanos. Con ese objetivo, la constitución dejó establecidas reglas claras y que pueden ser ejercidas para proteger los derechos del individuo.

Como consecuencia, la envergadura del gobierno y su escala fueron estrictamente limitadas. La libertad económica, la cual es una precondición para el crecimiento y la prosperidad, fue enraizada en la constitución, y así es como las cosas permanecieron para EE.UU. durante su primer siglo de desarrollo y extraordinario crecimiento.

Este artículo fue publicado en marzo de 2007 en la revista Forbes (EE.UU.).
Traducido por Gabriela Calderón para Cato Institute.

FUENTE: http://www.elcato.org/node/2316

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