Una visión cristiana bíblica
Prof. Alberto Mansueti
Escuela Latinoamericana de Gobierno, Lima, Perú
Kyrios International Ministries
“Igualdad religiosa” no es lo mismo que libertad de cultos; son conceptos diametralmente opuestos: el primero no es de raigambre bíblica, y sí lo es en cambio el segundo.
A la luz de la Santa Escritura, y tomando en cuenta la rica historia de la iglesia cristiana en más de dos milenios, conviene dilucidar estos conceptos, que a veces se confunden; y asimismo otros muy relacionados, como los de separación de Iglesia y Estado, y de “Estado laico”.
I
Comencemos por la separación de Iglesia y Estado. Es un concepto enteramente escritural. El libro de Génesis trata del patriarca Abraham como jefe político, quien reconoce a Melquisedec como sacerdote, un oficio separado (Gén 14:18-20).
Y el libro de Éxodo narra que Yahvé sacó a su pueblo de Egipto, y encomendó por separado a Moisés el encargo político gubernamental, y el religioso o del culto a su hermano Aarón y a sus descendientes. Ya con el Tabernáculo y después con el Templo, en la Tierra Prometida, el sacerdocio pasó a la entera tribu de los “levitas” (descendientes de Leví, Gén 29:34), a la cual pertenecían Moisés y Aarón; y el libro llamado Levítico establece los deberes y derechos correspondientes al ministerio de los sacerdotes, separados del oficio de los “Jueces” o líderes políticos y gobernantes civiles.
Conforme a los libros de Deuteronomio y Jueces, estos jueces estaban limitados a sólo tres funciones: 1) protección (defensa y policía); 2) ministración de justicia; y 3) contratación de obras públicas. Es el modelo de gobierno limitado, establecido por Dios, y separado de la iglesia y demás actividades privadas. Un gobierno limitado en funciones, y por consiguiente limitado en poder y atribuciones, y también en gastos y recursos
Cuando el pueblo israelita, contra la Voluntad de Dios, pasó de un sistema de gobierno limitado (Judicatura) a un sistema estatista de “reyes” (Monarquía) “como las demás naciones” (I Sam 8); es decir, un gobierno inflado o expandido, extenso, con ilimitadas funciones, poderes y recursos, el sacerdocio se mantuvo sin embargo separado de la realeza. Así lo documentan los libros de Reyes y Crónicas. Y eso hasta los tiempos de Jesús, con Herodes como Rey de Israel, y Caifás como Sumo Sacerdote del Templo.
En Israel, como en cualquier parte, la libertad de cultos es legítimo resultado de la separación de Iglesia y Estado. En la Escritura inspirada, Dios establece formas específicas de adoración y alabanza para su pueblo, así como otras clases de normas (“Teonomía”); pero su pueblo es libre de seguirlas o no, y muchos -la mayoría desobediente- de hecho no las siguieron.
Porque la libertad en sentido general o metafísico de libre albedrío, es un principio inscrito en la naturaleza humana, que el Creador y Autor de la Vida respeta puntualmente. Aun cuando en el ejercicio de esa su libertad o soberanía delegada, el pueblo vaya en contra de las normas o disposiciones divinas (“Estatutos, Preceptos y Mandamientos”, como se lee varias veces en Deuteronomio). Lo cual Dios no aprueba, sin duda, pero no fuerza a nadie a seguirle y a obedecerle, y tampoco quiere que los gobiernos lo hagan. Es la libertad en sentido específico: la libertad ante y frente a los gobiernos.
II
La libertad personal es producto y consecuencia de un gobierno limitado. La libertad nace y se conserva manteniendo al gobierno en la esfera pública, y convenientemente apartado de las esferas privadas. Este es un principio general: la libertad procede de separar al gobierno de todas y cada una de los otros espacios de la vida humana y social. Y la libertad de cultos es la madre de las demás libertades:
1) La libertad de enseñar y aprender se relaciona estrechamente con la educación moral y religiosa, por ello es consecuencia de la libertad de cultos, y resultado de la separación de educación y Estado. 2) Así también la libertad económica es resultado de la separación entre economía y Gobierno, necesaria para que el hombre pueda subsistir con independencia, sin sumisión servil a los gobiernos y a la política, sin imposiciones coactivas; y es por ende base material y complemento indispensable de la libertad de cultos, y de las libertades de expresión y políticas. 3) Y la libertad civil y política, como asimismo la libertad de trabajo, intelectual o de pensamiento, artística, académica, científica, etc. etc., son resultado y consecuencia de atribuir al gobierno funciones, poderes y recursos limitados, y ponerle así una firme contención, resguardando de tal manera las otras actividades como privadas, es decir: libres.
Además de la libertad, otros principios y valores son también producto y consecuencia de un gobierno limitado: orden, seguridad, riqueza y prosperidad, así como paz y armonía sociales. La Escuela Austriana de Economía, y las mejores corrientes de pensamiento en las ciencias llamadas sociales, enseñan que estos valores se consiguen y realizan en la práctica cuando las libertades de culto, de enseñanza, de expresión y de mercado, etc., son aseguradas como derechos constitucionales. Son los verdaderos “derechos humanos”.
¿Cómo se garantizan efectivamente estas libertades constitucionales? ¿A través de la legislación? No, todo lo contrario: mediante la no legislación. O sea: por la no ingerencia o interferencia del Estado y sus leyes, en las actividades humanas que se pretende mantener libres; es decir, privadas: trabajo, culto religioso, enseñanza, pensamiento y expresión, comercio, industria y finanzas, economía en general, etc.
Por eso en EEUU, país señero entre las naciones otrora cristianas, pioneras y paladines de las libertades públicas, el catálogo de las libertades (Bill of Rights) se declara en las primeras diez enmiendas a la Constitución, sancionadas en 1789 y ratificadas en 1791. ¿Cómo, de qué forma? Negando someterlas al proceso legislativo. Estas sabias normas constitucionales, inspiradas en la Biblia, “para proteger los derechos del pueblo” (así se lee en ellas), expresamente niegan al Congreso la facultad de legislar “sobre las libertades de expresión, prensa, reunión y culto”.
En otras palabras: sobre estas materias, estrictamente privadas, no se deben dictar leyes. Porque hecha la ley, hecha la restricción a la libertad.
III
De esta forma todos los cultos religiosos permanecen privados y libres, e iguales en este sentido. Iguales en libertad. Por eso la igualdad religiosa que procede de la libertad antes descrita no es inconciliable con la Santa Biblia, y es compatible con la libertad en sentido político y civil. Pero algo muy diferente es la “igualdad religiosa” sancionada por una ley del Congreso, o la “unidad religiosa”, o la “no discriminación religiosa”, o la heterogeneidad o diferenciación o lo que sea se les ocurra a los políticos decretar sobre la religión. En particular, la igualdad religiosa es opuesta y contraria a la libertad religiosa. Y a la Escritura. Y lo mismo es con cualquier otro concepto relativo a religión.
Y es opuesta porque es por Ley. Cuando el Gobierno les impone una Ley a las iglesias, cualquiera sea su contenido, significa que está por encima de ellas, que tiene soberanía o señorío sobre ellas y sobre el culto. Por eso puede darles ordenanzas. Es como cuando se les impone una ley a las empresas, a las escuelas, a las familias.
Veamos un ejemplo, que puede parecer intrascendente, pero es para ilustrar la idea. Hoy todos gozamos de la irrestricta libertad de tener una mascota, y de elegir cada quien un animalito de su preferencia: un perro, un gato o un conejo. O de no tener mascota alguna. Es una libre escogencia, es un derecho individual.
Y lo es porque no hay una ley.
Pero imaginemos ahora que mañana el Congreso sancione una “Ley de Mascotas”. En tal caso allí mismo se acabó esa libertad, porque esa ley mataría nuestro derecho individual. Esa ley nos impondría tres cosas: prohibiciones, restricciones y obligaciones: 1) Habría prohibiciones, como p. ej. tener mascotas consideradas peligrosas o insalubres a criterio del funcionario de turno, dar maltrato a la mascota (también a criterio del funcionario), o tener mascotas no registradas por la Superintendencia Estatal de Mascotas (SEM) u otras oficinas gubernamentales creadas al efecto. A algunas personas se les prohibiría tal vez tener mascotas, “por su propio bien” (o el de las mascotas). 2) Habría restricciones, pues tendríamos p. ej. que sacar un permiso especial en esas oficinas para tener ciertas mascotas, bajo ciertas condiciones, y ciertas personas no serían elegibles. 3) Y habría obligaciones, como p. ej. registrar el animalito, alimentarle, vacunarle y darle cuidados médicos; y desde luego la obligación de pagar por los permisos y certificaciones. Y multas p. ej. por no darle de comer debidamente al animal, etc. ¡Quizá hasta la obligación para ciertas personas de tener una mascota, “por su propio bien”!
Y si la Ley en cuestión consagrase el principio de “Igualdad de las Mascotas” se establecería que las mascotas todas, perros y gatos, loros, monitos y conejos, deberían recibir igual tratamiento, alimentación, cuidado y atención.
¿Le parece absurdo? Pues con todo respeto y salvando las distancias, eso es lo que pasa con las leyes relativas a la religión, un asunto por naturaleza privado, personal e íntimo, sobre el cual los magistrados estatales no deberían tener jurisdicción o ingerencia alguna, porque no es de su incumbencia, salvo judicialmente en casos de crímenes. Por ej. crímenes relacionados con mascotas, como si alguien mata la mascota del vecino, o si el animal ataca a un transeúnte, o si Ud. le pone a un enemigo suyo una víbora o una araña venenosa en su cuarto para matarle, o algo semejante. Pero nada más.
IV
¿La religión le parece a Ud. asunto mucho más importante que los animalitos domésticos? De acuerdo, pero entonces con más razón no deberíamos tener leyes sobre religión, como no las tenemos (¡hasta ahora!) sobre mascotas. Policías y jueces deberían intervenir solamente en casos criminales relacionados con la religión, como p. ej. si un líder religioso maltrata o abusa de una persona, o induce a otras al suicidio masivo, o si una congregación religiosa asalta y ataca el templo de otra y arremete contra los presentes. Pero nada más.
Como en el fútbol: las peleas entre fanáticos de distintos equipos son asunto policial y judicial, pero, no existe una Ley de Fútbol que establece: 1) prohibiciones, para X o Y personas, de vitorear al equipo de su preferencia; 2) restricciones, y condiciones para obtener permisos, los cuales el funcionario gubernamental puede conceder o negar; 3) obligaciones, como no sean la de no agresión y las otras de derecho común. Nada más.
Admitir que el Parlamento tiene la potestad de dictar leyes sobre religión es atribuirles a los gobiernos funciones que por naturaleza no les corresponden. Es abrir otra vez la puerta a los gobiernos para que establezcan: 1) prohibiciones para determinados cultos religiosos o denominaciones, o para ciertos Ministros; 2) restricciones y condiciones para que una religión, culto, Iglesia, seminario o denominación sea considerada como tal, y registros oficiales, con inscripciones y permisos, los cuales pueden los funcionarios conceder o negar a discreción; 3) un sinfín de obligaciones para los cultos e iglesias, con multas, inhabilitaciones y otras penas.
Para un cristiano, la Biblia es regla suficiente de fe y conducta. En ella, Dios dice todo lo que tiene que decir sobre las iglesias, su organización y funcionamiento, y sobre los diferentes Ministerios y oficios divinos. ¿Para qué una Ley? ¿Acaso el Congreso es más santo que Dios, o más ético? ¿O más exigente? Para un cristiano, admitir que el Parlamento tiene la potestad de dictar leyes religiosas -y el Ejecutivo la de reglamentarlas y aplicarlas- es una abominación. Es decirle a Dios de frente: “queremos un Rey que nos gobierne”, como en I Samuel 8.
V
Libertad de cultos no implica igualdad religiosa. A diferencia de la libertad, la igualdad -y en especial la igualdad religiosa- es frontalmente contraria a la Biblia; es antibíblica.
“De tapa a tapa” la Biblia es un alegato formidable y solemne proclama a favor de la libertad personal. Desde que fue creado Adán tuvo en el Edén toda su libertad completa, incluso para no obedecer a Dios, lo cual de hecho hizo. Dios da al hombre libertad, hasta para conductas que Él no aprueba. El libro “Éxodo” es todo un canto a la libertad individual y nacional: es “la salida” de la opresión esclavista. Y en I Sam 8 Yahvé advierte a su pueblo que el nuevo sistema de gobierno extendido y sin límites (Reyes) les va a esclavizar, que van a perder la libertad de que disfrutaban bajo el sistema de gobierno limitado (Jueces). ¡El capítulo 8 de Samuel I es el más antiguo Manifiesto Liberal redactado por escrito! Por eso ha sido inspiración para todas las revoluciones verdaderamente liberales, como en Holanda (1568), Inglaterra (1688) y EEUU (1789).
“La verdad os hará libres” (Jn 8:32). “Donde está el Espíritu de Dios hay libertad” (II Cor 3:17). Cristo nos ha traído nuestra libertad; la compró con Su Sangre. “Si el Hijo os da la libertad, seréis realmente libres” (Jn 8:36). El Mesías viene a “publicar libertad a los cautivos” dice el Profeta Isaías (Is 61:1), e igual será en su gloriosa Segunda Venida, que se anticipa en Apocalipsis.
La Biblia consagra el principio de separación entre religión y Estado; no entre religión y actividad política, como pretende el actual concepto de “Estado laico”. Así la Biblia garantiza la libertad de cultos. Es el derecho a adherir o no adherir al culto A o B o C, a tener o no tener esta, la otra o aquella religión.. o ninguna. Y preste Ud. atención por favor: esta libertad de cultos es toda una garantía para los ateos, y los escépticos y agnósticos harían bien en aprenderlo.
VI
Empero, la libertad de cultos no implica que a Dios agrade cualquier religión, ni que todas sean iguales. “De tapa a tapa” la Biblia es un formidable discurso contra la igualdad religiosa. En Génesis, la religión de Abel no es igual a la de Caín: la ofrenda del primero agradó a Dios y fue acepta; pero no así la de su hermano (Gén 4:2-10). La religión de Set no es igual a la de Lamec, tampoco sus normas morales (Gén 4 y 5). La de Noé tampoco es igual a la de sus incrédulos y burladores vecinos (Gén 5 y 6). La de Nimrod no es igual a la de Sem y su descendencia (Gén. 10). La religión de Abraham no es igual a la de su padre Taré, ni a la religión de los sodomitas Gén 11, 18 y 19).
El “Dios de Abraham, Isaac y Jacob” no es el mismo dios de los cananeos y los otros pueblos vecinos, por eso el culto santo de los israelitas no es igual al de los indígenas y sus bárbaros sacrificios de niños y jóvenes; y Dios le había enseñado a Abraham la diferencia, mediante el episodio del holocausto frustrado de su hijo Isaac (Gén 22). La adoración y alabanza de Elías no es igual a la de los profetas de Baal (I Re 18). La doctrina del joven Daniel y sus dos compañeros no es igual a la del rey que le ofrece educación gratuita, y por eso la rechazan, corteses pero firmes (Dan 1). La religión de Jesucristo no es igual al culto idolátrico de los Césares paganos (Mt 22:21). La de Pablo no es igual a la religión comercial de la diosa Diana de los efesios (He 19:24-35). En el libro de Apocalipsis, la confesión de los nicolaítas no es igual a la de los apóstoles (Ap 2-6), y la religión unificada de Babilonia la Gran Ciudad no es igual a la que se practica en la Nueva Jerusalem (Ap 21).
Veamos ahora la historia universal. ¿Por qué los primeros cristianos sufrieron martirio? Por causa de las normas religiosas del Senado romano que quisieron restaurar por ley el culto a los antiguos dioses. Afectaron también grave y masivamente a los judíos. Todas las víctimas padecieron torturas y murieron por su derecho a tener un “Estado laico”, pero en el sentido de permanecer separado de la religión, donde la gente pudiese profesar y practicar libremente el culto de su preferencia, o ninguno. Lo mismo ocurrió en esencia durante la Era de la Reforma, cuando católicos y protestantes por igual, en contra de la justicia elemental y de los principios bíblicos, unieron cada cual su religión a su Estado en naciones como España, Alemania, Francia, Inglaterra, Polonia, países escandinavos, etc., y sancionaron leyes religiosas que decretaron oficiales unas iglesias y cultos religiosos y proscribieron otros. (No así en Suiza, Holanda y EEUU).
Pero cuidado: el “Estado laico” de ahora es otra cosa. Es imponer el ateísmo a todo el mundo por decreto. Es proscribir las manifestaciones externas del culto, las profesiones de fe. Y es la separación ya no de Iglesia y Estado, sino de religión y política: cercenar y proscribir el derecho de las iglesias -y de sus sacerdotes, pastores y líderes- a expresarse y opinar sobre asuntos políticos. Religión y política no se mezclan, pero se relacionan, y mucho, porque toda religión implica una “cosmovisión” de la realidad, el mundo, la vida, la persona y la sociedad; y por ende, de la política y el gobierno.
Esta aberración “laicista” va de la mano con otra aberración: la unión de educación y Estado, y la consiguiente pérdida de las libertades de enseñar y aprender según la propia elección. Aceptamos que haya escuelas “públicas” -es decir, estatales, financiadas con impuestos- y por ello el contenido de la enseñanza se convierte en un “problema”. ¿Habrá de enseñarse evolucionismo o Biblia? ¿Darwin o Moisés? Si la educación fuese privada, como debe ser, la enseñanza sería tan libre como el aprendizaje, y cada quien financiaría la educación de su preferencia para sus hijos, cristiana, atea o musulmana. No habría “problema” ni conflicto alguno. Y si los gobiernos quieren de verdad ayudar a los pobres con su educación, pueden hacerlo mediante la distribución de “cupones educativos” con los cuales los más necesitados podrían pagar por la enseñanza de su libre elección. Así lo aconseja el Prof. Milton Friedman, Premio Nobel de Economía 1976.
VII
Para concluir: si este concepto de “igualdad religiosa” no sale de la Biblia, entonces ¿de donde sale? Pues nada menos que de la Revolución francesa de 1789, una revolución antiliberal, como la mexicana de 1911 o la Rusa de 1917. Robespierre, Danton y los númenes de la Revolución francesa declararon que Dios no existe. Por tanto, todas las religiones eran iguales, para ellos, igualmente… falsas! E impusieron por la fuerza sus creencias a los demás. Sólo el culto de la “Diosa Razón” podía permitirse, y de hecho se alentó: una conocida prostituta fue vestida como la tal “Diosa”, y se le hizo desfilar por las calles de París en 1793, poco después de decretado el novedoso culto oficial.
No importa si Ud. es cristiano, judío, agnóstico o irreligioso; pero si Ud. apoya una “Ley de igualdad religiosa”, sus convicciones corren peligro, sean cuales sean. Porque tal vez más adelante la “corrección política” imperante le obligue a apoyar una “Ley de unificación religiosa”.
¿Está Ud. dispuesto?
A la luz de la Santa Escritura, y tomando en cuenta la rica historia de la iglesia cristiana en más de dos milenios, conviene dilucidar estos conceptos, que a veces se confunden; y asimismo otros muy relacionados, como los de separación de Iglesia y Estado, y de “Estado laico”.
I
Comencemos por la separación de Iglesia y Estado. Es un concepto enteramente escritural. El libro de Génesis trata del patriarca Abraham como jefe político, quien reconoce a Melquisedec como sacerdote, un oficio separado (Gén 14:18-20).
Y el libro de Éxodo narra que Yahvé sacó a su pueblo de Egipto, y encomendó por separado a Moisés el encargo político gubernamental, y el religioso o del culto a su hermano Aarón y a sus descendientes. Ya con el Tabernáculo y después con el Templo, en la Tierra Prometida, el sacerdocio pasó a la entera tribu de los “levitas” (descendientes de Leví, Gén 29:34), a la cual pertenecían Moisés y Aarón; y el libro llamado Levítico establece los deberes y derechos correspondientes al ministerio de los sacerdotes, separados del oficio de los “Jueces” o líderes políticos y gobernantes civiles.
Conforme a los libros de Deuteronomio y Jueces, estos jueces estaban limitados a sólo tres funciones: 1) protección (defensa y policía); 2) ministración de justicia; y 3) contratación de obras públicas. Es el modelo de gobierno limitado, establecido por Dios, y separado de la iglesia y demás actividades privadas. Un gobierno limitado en funciones, y por consiguiente limitado en poder y atribuciones, y también en gastos y recursos
Cuando el pueblo israelita, contra la Voluntad de Dios, pasó de un sistema de gobierno limitado (Judicatura) a un sistema estatista de “reyes” (Monarquía) “como las demás naciones” (I Sam 8); es decir, un gobierno inflado o expandido, extenso, con ilimitadas funciones, poderes y recursos, el sacerdocio se mantuvo sin embargo separado de la realeza. Así lo documentan los libros de Reyes y Crónicas. Y eso hasta los tiempos de Jesús, con Herodes como Rey de Israel, y Caifás como Sumo Sacerdote del Templo.
En Israel, como en cualquier parte, la libertad de cultos es legítimo resultado de la separación de Iglesia y Estado. En la Escritura inspirada, Dios establece formas específicas de adoración y alabanza para su pueblo, así como otras clases de normas (“Teonomía”); pero su pueblo es libre de seguirlas o no, y muchos -la mayoría desobediente- de hecho no las siguieron.
Porque la libertad en sentido general o metafísico de libre albedrío, es un principio inscrito en la naturaleza humana, que el Creador y Autor de la Vida respeta puntualmente. Aun cuando en el ejercicio de esa su libertad o soberanía delegada, el pueblo vaya en contra de las normas o disposiciones divinas (“Estatutos, Preceptos y Mandamientos”, como se lee varias veces en Deuteronomio). Lo cual Dios no aprueba, sin duda, pero no fuerza a nadie a seguirle y a obedecerle, y tampoco quiere que los gobiernos lo hagan. Es la libertad en sentido específico: la libertad ante y frente a los gobiernos.
II
La libertad personal es producto y consecuencia de un gobierno limitado. La libertad nace y se conserva manteniendo al gobierno en la esfera pública, y convenientemente apartado de las esferas privadas. Este es un principio general: la libertad procede de separar al gobierno de todas y cada una de los otros espacios de la vida humana y social. Y la libertad de cultos es la madre de las demás libertades:
1) La libertad de enseñar y aprender se relaciona estrechamente con la educación moral y religiosa, por ello es consecuencia de la libertad de cultos, y resultado de la separación de educación y Estado. 2) Así también la libertad económica es resultado de la separación entre economía y Gobierno, necesaria para que el hombre pueda subsistir con independencia, sin sumisión servil a los gobiernos y a la política, sin imposiciones coactivas; y es por ende base material y complemento indispensable de la libertad de cultos, y de las libertades de expresión y políticas. 3) Y la libertad civil y política, como asimismo la libertad de trabajo, intelectual o de pensamiento, artística, académica, científica, etc. etc., son resultado y consecuencia de atribuir al gobierno funciones, poderes y recursos limitados, y ponerle así una firme contención, resguardando de tal manera las otras actividades como privadas, es decir: libres.
Además de la libertad, otros principios y valores son también producto y consecuencia de un gobierno limitado: orden, seguridad, riqueza y prosperidad, así como paz y armonía sociales. La Escuela Austriana de Economía, y las mejores corrientes de pensamiento en las ciencias llamadas sociales, enseñan que estos valores se consiguen y realizan en la práctica cuando las libertades de culto, de enseñanza, de expresión y de mercado, etc., son aseguradas como derechos constitucionales. Son los verdaderos “derechos humanos”.
¿Cómo se garantizan efectivamente estas libertades constitucionales? ¿A través de la legislación? No, todo lo contrario: mediante la no legislación. O sea: por la no ingerencia o interferencia del Estado y sus leyes, en las actividades humanas que se pretende mantener libres; es decir, privadas: trabajo, culto religioso, enseñanza, pensamiento y expresión, comercio, industria y finanzas, economía en general, etc.
Por eso en EEUU, país señero entre las naciones otrora cristianas, pioneras y paladines de las libertades públicas, el catálogo de las libertades (Bill of Rights) se declara en las primeras diez enmiendas a la Constitución, sancionadas en 1789 y ratificadas en 1791. ¿Cómo, de qué forma? Negando someterlas al proceso legislativo. Estas sabias normas constitucionales, inspiradas en la Biblia, “para proteger los derechos del pueblo” (así se lee en ellas), expresamente niegan al Congreso la facultad de legislar “sobre las libertades de expresión, prensa, reunión y culto”.
En otras palabras: sobre estas materias, estrictamente privadas, no se deben dictar leyes. Porque hecha la ley, hecha la restricción a la libertad.
III
De esta forma todos los cultos religiosos permanecen privados y libres, e iguales en este sentido. Iguales en libertad. Por eso la igualdad religiosa que procede de la libertad antes descrita no es inconciliable con la Santa Biblia, y es compatible con la libertad en sentido político y civil. Pero algo muy diferente es la “igualdad religiosa” sancionada por una ley del Congreso, o la “unidad religiosa”, o la “no discriminación religiosa”, o la heterogeneidad o diferenciación o lo que sea se les ocurra a los políticos decretar sobre la religión. En particular, la igualdad religiosa es opuesta y contraria a la libertad religiosa. Y a la Escritura. Y lo mismo es con cualquier otro concepto relativo a religión.
Y es opuesta porque es por Ley. Cuando el Gobierno les impone una Ley a las iglesias, cualquiera sea su contenido, significa que está por encima de ellas, que tiene soberanía o señorío sobre ellas y sobre el culto. Por eso puede darles ordenanzas. Es como cuando se les impone una ley a las empresas, a las escuelas, a las familias.
Veamos un ejemplo, que puede parecer intrascendente, pero es para ilustrar la idea. Hoy todos gozamos de la irrestricta libertad de tener una mascota, y de elegir cada quien un animalito de su preferencia: un perro, un gato o un conejo. O de no tener mascota alguna. Es una libre escogencia, es un derecho individual.
Y lo es porque no hay una ley.
Pero imaginemos ahora que mañana el Congreso sancione una “Ley de Mascotas”. En tal caso allí mismo se acabó esa libertad, porque esa ley mataría nuestro derecho individual. Esa ley nos impondría tres cosas: prohibiciones, restricciones y obligaciones: 1) Habría prohibiciones, como p. ej. tener mascotas consideradas peligrosas o insalubres a criterio del funcionario de turno, dar maltrato a la mascota (también a criterio del funcionario), o tener mascotas no registradas por la Superintendencia Estatal de Mascotas (SEM) u otras oficinas gubernamentales creadas al efecto. A algunas personas se les prohibiría tal vez tener mascotas, “por su propio bien” (o el de las mascotas). 2) Habría restricciones, pues tendríamos p. ej. que sacar un permiso especial en esas oficinas para tener ciertas mascotas, bajo ciertas condiciones, y ciertas personas no serían elegibles. 3) Y habría obligaciones, como p. ej. registrar el animalito, alimentarle, vacunarle y darle cuidados médicos; y desde luego la obligación de pagar por los permisos y certificaciones. Y multas p. ej. por no darle de comer debidamente al animal, etc. ¡Quizá hasta la obligación para ciertas personas de tener una mascota, “por su propio bien”!
Y si la Ley en cuestión consagrase el principio de “Igualdad de las Mascotas” se establecería que las mascotas todas, perros y gatos, loros, monitos y conejos, deberían recibir igual tratamiento, alimentación, cuidado y atención.
¿Le parece absurdo? Pues con todo respeto y salvando las distancias, eso es lo que pasa con las leyes relativas a la religión, un asunto por naturaleza privado, personal e íntimo, sobre el cual los magistrados estatales no deberían tener jurisdicción o ingerencia alguna, porque no es de su incumbencia, salvo judicialmente en casos de crímenes. Por ej. crímenes relacionados con mascotas, como si alguien mata la mascota del vecino, o si el animal ataca a un transeúnte, o si Ud. le pone a un enemigo suyo una víbora o una araña venenosa en su cuarto para matarle, o algo semejante. Pero nada más.
IV
¿La religión le parece a Ud. asunto mucho más importante que los animalitos domésticos? De acuerdo, pero entonces con más razón no deberíamos tener leyes sobre religión, como no las tenemos (¡hasta ahora!) sobre mascotas. Policías y jueces deberían intervenir solamente en casos criminales relacionados con la religión, como p. ej. si un líder religioso maltrata o abusa de una persona, o induce a otras al suicidio masivo, o si una congregación religiosa asalta y ataca el templo de otra y arremete contra los presentes. Pero nada más.
Como en el fútbol: las peleas entre fanáticos de distintos equipos son asunto policial y judicial, pero, no existe una Ley de Fútbol que establece: 1) prohibiciones, para X o Y personas, de vitorear al equipo de su preferencia; 2) restricciones, y condiciones para obtener permisos, los cuales el funcionario gubernamental puede conceder o negar; 3) obligaciones, como no sean la de no agresión y las otras de derecho común. Nada más.
Admitir que el Parlamento tiene la potestad de dictar leyes sobre religión es atribuirles a los gobiernos funciones que por naturaleza no les corresponden. Es abrir otra vez la puerta a los gobiernos para que establezcan: 1) prohibiciones para determinados cultos religiosos o denominaciones, o para ciertos Ministros; 2) restricciones y condiciones para que una religión, culto, Iglesia, seminario o denominación sea considerada como tal, y registros oficiales, con inscripciones y permisos, los cuales pueden los funcionarios conceder o negar a discreción; 3) un sinfín de obligaciones para los cultos e iglesias, con multas, inhabilitaciones y otras penas.
Para un cristiano, la Biblia es regla suficiente de fe y conducta. En ella, Dios dice todo lo que tiene que decir sobre las iglesias, su organización y funcionamiento, y sobre los diferentes Ministerios y oficios divinos. ¿Para qué una Ley? ¿Acaso el Congreso es más santo que Dios, o más ético? ¿O más exigente? Para un cristiano, admitir que el Parlamento tiene la potestad de dictar leyes religiosas -y el Ejecutivo la de reglamentarlas y aplicarlas- es una abominación. Es decirle a Dios de frente: “queremos un Rey que nos gobierne”, como en I Samuel 8.
V
Libertad de cultos no implica igualdad religiosa. A diferencia de la libertad, la igualdad -y en especial la igualdad religiosa- es frontalmente contraria a la Biblia; es antibíblica.
“De tapa a tapa” la Biblia es un alegato formidable y solemne proclama a favor de la libertad personal. Desde que fue creado Adán tuvo en el Edén toda su libertad completa, incluso para no obedecer a Dios, lo cual de hecho hizo. Dios da al hombre libertad, hasta para conductas que Él no aprueba. El libro “Éxodo” es todo un canto a la libertad individual y nacional: es “la salida” de la opresión esclavista. Y en I Sam 8 Yahvé advierte a su pueblo que el nuevo sistema de gobierno extendido y sin límites (Reyes) les va a esclavizar, que van a perder la libertad de que disfrutaban bajo el sistema de gobierno limitado (Jueces). ¡El capítulo 8 de Samuel I es el más antiguo Manifiesto Liberal redactado por escrito! Por eso ha sido inspiración para todas las revoluciones verdaderamente liberales, como en Holanda (1568), Inglaterra (1688) y EEUU (1789).
“La verdad os hará libres” (Jn 8:32). “Donde está el Espíritu de Dios hay libertad” (II Cor 3:17). Cristo nos ha traído nuestra libertad; la compró con Su Sangre. “Si el Hijo os da la libertad, seréis realmente libres” (Jn 8:36). El Mesías viene a “publicar libertad a los cautivos” dice el Profeta Isaías (Is 61:1), e igual será en su gloriosa Segunda Venida, que se anticipa en Apocalipsis.
La Biblia consagra el principio de separación entre religión y Estado; no entre religión y actividad política, como pretende el actual concepto de “Estado laico”. Así la Biblia garantiza la libertad de cultos. Es el derecho a adherir o no adherir al culto A o B o C, a tener o no tener esta, la otra o aquella religión.. o ninguna. Y preste Ud. atención por favor: esta libertad de cultos es toda una garantía para los ateos, y los escépticos y agnósticos harían bien en aprenderlo.
VI
Empero, la libertad de cultos no implica que a Dios agrade cualquier religión, ni que todas sean iguales. “De tapa a tapa” la Biblia es un formidable discurso contra la igualdad religiosa. En Génesis, la religión de Abel no es igual a la de Caín: la ofrenda del primero agradó a Dios y fue acepta; pero no así la de su hermano (Gén 4:2-10). La religión de Set no es igual a la de Lamec, tampoco sus normas morales (Gén 4 y 5). La de Noé tampoco es igual a la de sus incrédulos y burladores vecinos (Gén 5 y 6). La de Nimrod no es igual a la de Sem y su descendencia (Gén. 10). La religión de Abraham no es igual a la de su padre Taré, ni a la religión de los sodomitas Gén 11, 18 y 19).
El “Dios de Abraham, Isaac y Jacob” no es el mismo dios de los cananeos y los otros pueblos vecinos, por eso el culto santo de los israelitas no es igual al de los indígenas y sus bárbaros sacrificios de niños y jóvenes; y Dios le había enseñado a Abraham la diferencia, mediante el episodio del holocausto frustrado de su hijo Isaac (Gén 22). La adoración y alabanza de Elías no es igual a la de los profetas de Baal (I Re 18). La doctrina del joven Daniel y sus dos compañeros no es igual a la del rey que le ofrece educación gratuita, y por eso la rechazan, corteses pero firmes (Dan 1). La religión de Jesucristo no es igual al culto idolátrico de los Césares paganos (Mt 22:21). La de Pablo no es igual a la religión comercial de la diosa Diana de los efesios (He 19:24-35). En el libro de Apocalipsis, la confesión de los nicolaítas no es igual a la de los apóstoles (Ap 2-6), y la religión unificada de Babilonia la Gran Ciudad no es igual a la que se practica en la Nueva Jerusalem (Ap 21).
Veamos ahora la historia universal. ¿Por qué los primeros cristianos sufrieron martirio? Por causa de las normas religiosas del Senado romano que quisieron restaurar por ley el culto a los antiguos dioses. Afectaron también grave y masivamente a los judíos. Todas las víctimas padecieron torturas y murieron por su derecho a tener un “Estado laico”, pero en el sentido de permanecer separado de la religión, donde la gente pudiese profesar y practicar libremente el culto de su preferencia, o ninguno. Lo mismo ocurrió en esencia durante la Era de la Reforma, cuando católicos y protestantes por igual, en contra de la justicia elemental y de los principios bíblicos, unieron cada cual su religión a su Estado en naciones como España, Alemania, Francia, Inglaterra, Polonia, países escandinavos, etc., y sancionaron leyes religiosas que decretaron oficiales unas iglesias y cultos religiosos y proscribieron otros. (No así en Suiza, Holanda y EEUU).
Pero cuidado: el “Estado laico” de ahora es otra cosa. Es imponer el ateísmo a todo el mundo por decreto. Es proscribir las manifestaciones externas del culto, las profesiones de fe. Y es la separación ya no de Iglesia y Estado, sino de religión y política: cercenar y proscribir el derecho de las iglesias -y de sus sacerdotes, pastores y líderes- a expresarse y opinar sobre asuntos políticos. Religión y política no se mezclan, pero se relacionan, y mucho, porque toda religión implica una “cosmovisión” de la realidad, el mundo, la vida, la persona y la sociedad; y por ende, de la política y el gobierno.
Esta aberración “laicista” va de la mano con otra aberración: la unión de educación y Estado, y la consiguiente pérdida de las libertades de enseñar y aprender según la propia elección. Aceptamos que haya escuelas “públicas” -es decir, estatales, financiadas con impuestos- y por ello el contenido de la enseñanza se convierte en un “problema”. ¿Habrá de enseñarse evolucionismo o Biblia? ¿Darwin o Moisés? Si la educación fuese privada, como debe ser, la enseñanza sería tan libre como el aprendizaje, y cada quien financiaría la educación de su preferencia para sus hijos, cristiana, atea o musulmana. No habría “problema” ni conflicto alguno. Y si los gobiernos quieren de verdad ayudar a los pobres con su educación, pueden hacerlo mediante la distribución de “cupones educativos” con los cuales los más necesitados podrían pagar por la enseñanza de su libre elección. Así lo aconseja el Prof. Milton Friedman, Premio Nobel de Economía 1976.
VII
Para concluir: si este concepto de “igualdad religiosa” no sale de la Biblia, entonces ¿de donde sale? Pues nada menos que de la Revolución francesa de 1789, una revolución antiliberal, como la mexicana de 1911 o la Rusa de 1917. Robespierre, Danton y los númenes de la Revolución francesa declararon que Dios no existe. Por tanto, todas las religiones eran iguales, para ellos, igualmente… falsas! E impusieron por la fuerza sus creencias a los demás. Sólo el culto de la “Diosa Razón” podía permitirse, y de hecho se alentó: una conocida prostituta fue vestida como la tal “Diosa”, y se le hizo desfilar por las calles de París en 1793, poco después de decretado el novedoso culto oficial.
No importa si Ud. es cristiano, judío, agnóstico o irreligioso; pero si Ud. apoya una “Ley de igualdad religiosa”, sus convicciones corren peligro, sean cuales sean. Porque tal vez más adelante la “corrección política” imperante le obligue a apoyar una “Ley de unificación religiosa”.
¿Está Ud. dispuesto?
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